Como hemos podidos leer en la web de la Asociación Española de Sociedades de Protección contra incendios, recientemente se ha aprobado el Reglamento Europeo 517/2014 sobre gases fluorados, el cual deroga al anterior Reglamento 842/2006, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero del año 2015.
El objetivo del nuevo Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se prohíbe la liberación intencional de gases fluorados.
Las personas físicas que lleven a cabo operaciones de instalación, revisión, mantenimiento, reparación, desmontaje o recuperación de gases fluorados de efecto invernadero, estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas de dichos gases.
Por ello los Estados miembros deberán establecer o adaptar programas de certificación y velarán por que se ofrezca la correspondiente formación, siendo válida toda formación realizada bajo el amparo del anterior Reglamento.
Será necesaria la elaboración y mantenimiento de registros de gases fluorados de acuerdo al artículo 6, así como la notificación de los mismos en los casos que determine el artículo 19.
En el anexo III se incluye una relación de productos y aparatos que tendrán prohibida su comercialización en la Unión Europea, junto a la fecha de aplicación de dicha prohibición. Para el sector de Protección contra Incendios la única novedad es el gas HFC-23, que se prohíbe su comercialización a partir del 1 de Enero de 2016.
No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta cuatro años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.
Otra de las medidas para la reducción de las emisiones de hidrofluorocarburos será la asignación por parte de la Comisión de límites de comercialización de los mismos a productores e importadores.