Recientemente nos hemos homologado para impartir la formación de Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, a continuación os facilitamos los datos de esta nueva homologación:

Competencia general:

Realizar actividades de manipulación de mercancías durante las operaciones de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías transportadas en los buques, siguiendo las instrucciones de los responsables de la operativa y cumpliendo lo dispuesto en materia de seguridad y salud laboral.

Entorno profesional:

Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en el área del transporte marítimo de mercancías, como trabajador por cuenta ajena en empresas dedicadas a la carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo.

Sectores productivos: Se ubica en el sector del transporte marítimo portuario y concretamente en las actividades productivas de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo. Depende funcional y jerárquicamente de un superior.

Operaciones y puestos relacionados:

  • 8332.1085 Conductores-operadores de maquinaria y herramienta portuaria
  • 8332.1124 Estibadores
  • Operario de estiba
  • Especialista portuario
  • Capataz de estiba
  • Manipulador de medios mecánicos orbitales
  • Manipulador de medios mecánicos lineales
  • Estibador portuario

Requisitos:

Serán los establecidos en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE nº 253, de 20.10.2011), y en su desarrollo mediante Orden FOM/2297/2012/, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías; así como en la Resolución de 11 de abril de 2011, de Puertos del Estado por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías (BOE nº 104, de 2 de mayo de 2011).

“En cuanto a la maquinaria específica para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, se estará a lo dispuesto en el artículo 131 del mencionado texto refundido. Deberá también tenerse en cuenta que, según el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, las grúas móviles autopropulsadas se acogerán al nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE nº 170, 17.07.2003)”.

Normativas:

  • Real Decreto 988/2013 de 6 de febrero

Duración:

530 horas

Temario:

  • MF1955_2: Operaciones mecánicas de manipulación de mercancías en las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (240 horas)
  • MF1956_2: Operaciones manuales de manipulación de mercancías en las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (100 horas)
  • MF1957_2: Carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías peligrosas en el ámbito portuario (30 horas)
  • MF0807_2: Inglés técnico-marítimo aplicado al ámbito de la carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (80 horas)
  • MP0555: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (80 horas)

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