Centro de Formación San Nicolás le ofrece a las empresas la mejor opción para aprovechar las ventajas del nuevo sistema de la Formación Programada por las Empresas, aprovechando así el crédito del que dispone la empresa en base a las cotizaciones a la Seguridad Social y que les permite bonificarse la inversión en formación en las cuotas que paga a la seguridad social.
Experiencia: Centro de Formación San Nicolás ha gestionado la bonificación para más de 4.000 empresas desde que se creó el anterior sistema de bonificaciones en el año 2004.
Profesionalidad y Garantía: Centro de Formación San Nicolás realiza todos los trámites que requiere el sistema, tanto a nivel formativo como documental, desde las comunicaciones en la aplicación, la gestión de la documentación necesaria y adaptada a los requerimientos de la legislación vigente, hasta la resolución de incidencias en inspecciones, conciliación de crédito, alegaciones o requerimientos. Evitando a las empresas cualquier riesgo derivado de la no justificación adecuada de la subvención.
Calidad y amplitud de su Oferta Formativa: La formación que impartimos es eminentemente práctica, adaptada a las necesidades de cada empresa y contando con un numeroso departamento, integrado por especialistas de las distintas materias con amplia experiencia en la materia a impartir, con el propósito de mejorar permanentemente en la adaptación de ésta a las necesidades de las empresas y sus trabajadores.
Por Experiencia, Por Profesionalidad, Por Garantía, Por calidad, Por amplitud de oferta.
SAN NICOLÁS, APUESTA SEGURA
Contamos con la solvencia alcanzada a través de numerosos proyectos de formación realizados con éxito para empresas, organizaciones empresariales, sindicales y Administraciones Públicas.
FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
¿Cómo se financia la formación programada por las empresas?
Mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.
Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. El importe de dicho crédito estará en función de lo ingresado por ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa, según se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Para el ejercicio 2015, en tanto no se modifiquen, se mantienen los porcentajes establecidos en los presupuestos generales para 2015:
Plantilla | Crédito |
De 6 a 9 trabajadores | 100% |
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
De 50 a 249 trabajadores | 60% |
De 250 o más trabajadores | 50% |
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.
Para el año 2015, se garantiza un crédito mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores.
¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el lí- mite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
¿Qué empresas pueden acceder a la formación programada (antes formación bonificada o de demanda)?
Todas las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
¿Quiénes pueden participar en la formación programada por las empresas?
Los trabajadores asalariados que presten servicios en las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
Estarán incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.
¿Pueden los trabajadores autónomos realizar formación programada por las empresas?
No están contemplados como beneficiarios de la Formación Programada por las empresas.
¿Cómo pueden llevar a cabo las empresas la formación de sus trabajadores desde el 24 de marzo?
Organizando la formación de sus trabajadores por sí misma e impartiendo la formación con medios propios o recurriendo a su contratación. En el caso de los grupos de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
Las empresas podrán optar por encomendar la organización a una entidad externa que será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.
En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.
¿A qué tipo de entidades podrán las empresas encomendar la organización de la formación desde el 24 de marzo de 2015?
Estas entidades pueden ser:
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
- Organizaciones empresariales.
- Organizaciones sindicales.
- Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.
- Asociaciones de trabajadores autónomos.
- Asociaciones de la economía social.
- Otras entidades externas (En tanto no se dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, estas entidades son las previstas en el artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 siempre que cumplan los artículos 10.3 y 13 del citado Real Decreto-ley).
¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
Las entidades organizadoras serán las responsables de:
- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así lo acuerden con la empresa.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
- Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
- Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
- Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
- Otras que puedan establecerse reglamentariamente.
¿Quién debe contratar a las entidades que imparten la formación?
En el caso de que empresas que organicen la formación de sus propios trabajadores ellas mismas pueden impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación.
En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización a una entidad externa ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.
En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
¿Qué modalidades de formación se pueden utilizar?
La formación profesional para el empleo, a partir del 1 de enero de 2016, sólo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, a partir de esa fecha no se podrá impartir formación en modalidad a distancia.
¿Qué duración pueden tener las acciones formativas?
La formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) se podrá desarrollar con una duración mínima de una hora y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
¿Quién debe realizar las comunicaciones de inicio y finalización desde el 24 de marzo de 2015?
Las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas deberán comunicadas ante la Administración por:
- Las empresas que organicen formación para sus trabajadores o para las empresas del grupo.
- Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores cuando así lo acuerden con la empresa.
¿Qué módulos económicos se deben aplicar?
Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos que se aplicaran por igual a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño), para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido), son los siguientes:
Modalidad de impartición | Nivel de formación | |
Presencial | 9€ | 13€ |
Teleformación | 7,5€ | |
A distancia convencional | 5,5€ | |
Mixta | Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa. |
¿Qué tipos de costes existen y qué limites tienen?
En el importe de los módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Por otro lado, si las empresas encomiendan la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13, además se podrán financiar los costes de organización con el siguiente límite:
Plantilla | Límite a los costes de organización |
De 1 a 5 trabajadores | 20% |
De 6 a 9 trabajadores | 15% |
De 10 o más trabajadores | 10% |
Este aspecto es de aplicación para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).
Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.
¿Deberá la empresa participar en la financiación de la formación de sus trabajadores?
Sí, las empresas participaran en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación que se establecen en función de su tamaño:
Plantilla | Porcentaje de cofinanciación privada |
De 1 a 9 trabajadores | 5% |
De 10 a 49 trabajadores | 10% |
De 50 a 249 trabajadores | 20% |
De 250 o más trabajadores | 40% |
La cofinanciación privada se corresponde con la cantidad resultante de la diferencia entre los costes ajustados y la cuantía que la empresa se bonifique en concepto de formación. Además se incluirán los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral; a estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Este aspecto es de aplicación para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).
¿Se contemplan nuevas infracciones y sanciones?
En materia de control, el nuevo sistema incluye numerosas novedades cuyo incumplimiento podrá ser objeto de sanción y de pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios para las empresas, las entidades de formación y las que asuman la organización de las acciones programadas por las empresas.
Se estará a los dispuesto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.